Art. 1
En vigor desde 24 sept 2011
1. Los sujetos obligados remitirán por medios electrónicos la documentación estadístico-contable y la documentación complementaria que, de acuerdo con su normativa específica, deban presentar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
La obligación anterior afecta a:
a) Las entidades aseguradoras en relación a:
1.º La remisión de la información estadístico-contable anual.
2.º La remisión de la información estadístico-contable anual consolidada.
3.º La remisión de la información estadístico-contable trimestral.
4.º La remisión de la información estadístico-contable semestral consolidada.
5.º La remisión de las cuentas anuales, el informe de gestión y los informes general y complementario de auditoría.
6.º La remisión de las cuentas anuales consolidadas, el informe de gestión y los informes general y complementario de auditoría.
7.º La remisión del informe sobre la efectividad de los procedimientos de control interno.
8.º La remisión del informe sobre la efectividad de los procedimientos de control interno aplicables al grupo consolidado de entidades aseguradoras.
9.º La solicitud de inscripción de los auxiliares-asesores de sus agentes de seguros exclusivos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguro y de sus altos cargos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
10.º La solicitud de inscripción de agentes de seguros exclusivos en el Registro administrativo de mediadores de seguros, corredores de reaseguro y de sus altos cargos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
b) Las entidades gestoras de fondos de pensiones en relación a:
1.º La remisión de la documentación estadístico-contable anual de las entidades gestoras y de los planes y fondos de pensiones.
2.º La remisión de la documentación estadístico-contable trimestral de los planes y fondos de pensiones.
3.º La remisión de las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de auditoría de la entidad gestora y de los fondos administrados por ella.
4.º La remisión del informe sobre la efectividad de los procedimientos de control interno de la entidad gestora.
5.º La remisión por las entidades gestoras de fondos de pensiones que pertenezcan al mismo grupo que la depositaria de los fondos de pensiones por ella gestionados, del informe sobre el grado de cumplimiento de las normas de separación entre la entidad gestora y la depositaria.
6.º La remisión por las entidades gestoras de fondos de pensiones de la revisión actuarial o el informe económico-financiero de los planes de pensiones.
c) Los mediadores de seguros y reaseguros en relación a:
1.º La remisión por los corredores de seguros y los corredores de reaseguro de la documentación estadística semestral.
2.º La remisión por los corredores de seguros y los corredores de reaseguro de la documentación estadístico-contable anual.
3.º La remisión por los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros vinculados de la información del negocio semestral.
4.º La remisión por los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros vinculados de la información contable y del negocio anual.
5.º La solicitud de inscripción de los auxiliares-asesores de mediadores de seguros en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
2. Las comunicaciones que se deriven de estos procedimientos entre la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y las entidades aseguradoras, entidades gestoras de fondos de pensiones y los mediadores de seguros y corredores de reaseguros se harán exclusivamente utilizando medios electrónicos. Las notificaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se harán por medio del sistema de comparecencia electrónica previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de julio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
En los supuestos que se facilite una dirección de correo electrónico se les enviará un correo electrónico en el que, previamente a su puesta a disposición, se les informará de la existencia de una notificación.
Se modifica por el de la Orden EHA/2513/2011, de 15 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-15043 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/07/05/eha1803#art-1