Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 15 jun 2005
La implantación del nuevo sistema informatizado de gestión de destinos especiales que se contempla en la presente Orden, requerirá que la Aduana de Control de todas las autorizaciones globales concedidas, que sigan siendo operativas en la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden, las tenga que grabar como nuevas con sus respectivos saldos pendientes, dentro del plazo de treinta días a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Orden Ministerial. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y del Departamento de Informática Tributaria, facilitará los medios telemáticos para poder ejecutar los mensajes y comunicaciones contenidos en la presente Orden.
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eli/es/o/2005/06/06/eha1755#disposicion-transitoria-unica

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