Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 oct 2009
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de octubre de 2009. No obstante, la utilización de la domiciliación como medio de pago obligatorio de los aplazamientos y fraccionamientos a que se refiere el artículo 4.1 de esta Orden solo será exigible respecto de aquellas solicitudes que se presenten ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del día 1 de enero de 2010. Hasta esa fecha, todos los aplazamientos o fraccionamientos concedidos cuya forma de pago sea la domiciliación tendrán necesariamente como fecha de vencimiento de cada uno de los correspondientes plazos el día 20 de cada mes o inmediato hábil siguiente. Madrid, 12 de junio de 2009.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2009/06/12/eha1658#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil