Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 oct 2009
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de octubre de 2009.
No obstante, la utilización de la domiciliación como medio de pago obligatorio de los aplazamientos y fraccionamientos a que se refiere el artículo 4.1 de esta Orden solo será exigible respecto de aquellas solicitudes que se presenten ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del día 1 de enero de 2010. Hasta esa fecha, todos los aplazamientos o fraccionamientos concedidos cuya forma de pago sea la domiciliación tendrán necesariamente como fecha de vencimiento de cada uno de los correspondientes plazos el día 20 de cada mes o inmediato hábil siguiente.
Madrid, 12 de junio de 2009.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.
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