Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 8 jul 2010
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden ministerial. En particular, quedan derogadas: a) La Orden de 16 de noviembre de 2000, de desarrollo de la Ley 9/1999, de 12 de abril, por la que se regula el régimen jurídico de las transferencias entre Estados miembros de la Unión Europea así como otras disposiciones en materia de gestión de transferencias en general, salvo lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 3 que permanecerá vigente hasta el 30 de abril de 2011, y el artículo 7; b) todas las disposiciones relativas a la actividad de prestación de servicios de pago de las entidades de crédito contenidas en la Orden de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las Entidades de Crédito, y expresamente el artículo cuarto y la letra c) de la disposición final primera.
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eli/es/o/2010/06/14/eha1608#disposicion-derogatoria-unica

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