Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 8 jul 2010
En los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, las entidades de pago ajustarán su información contable a los principios contenidos en el Plan General de Contabilidad, con las adaptaciones que se establezcan mediante Circular del Banco de España, que requerirá, en lo que se refiera a estados públicos, informe previo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En todo caso, la normativa contable que se establezca de forma específica para las entidades de pago deberá tomar en consideración los criterios y la terminología establecidos en la normativa contable aplicable a las entidades de crédito.
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eli/es/o/2010/06/14/eha1608#disposicion-adicional-tercera

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