Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 8 jul 2010
1. El proveedor de servicios de pago facilitará al usuario de servicios de pago la información y las condiciones siguientes: a) La especificación de la información o del identificador único que el usuario de servicios de pago debe facilitar para la correcta ejecución de una orden de pago; b) el plazo máximo de ejecución del servicio de pago que debe prestarse; c) todos los gastos que el usuario debe abonar al proveedor de servicios de pago y, en su caso, el desglose de las cantidades correspondientes a dichos gastos; d) en caso de que la operación de pago incluya un cambio de divisa, el tipo de cambio efectivo o el de referencia que se aplicará. 2. Asimismo, el proveedor de servicios de pago pondrá a disposición del usuario del servicio de pago de un modo fácilmente accesible, la información que resulte pertinente de la contenida en el artículo 12.
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eli/es/o/2010/06/14/eha1608#art-8

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