Art. Octavo
En vigor desde 13 jul 2005
El Director General del Patrimonio del Estado dictará las instrucciones que resulten precisas para facilitar la adaptación a los estándares y nomenclatura a los que se refiere el número siete del apartado tercero de la presente orden, que garanticen la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas de información y comunicación que intervienen en los procesos de contratación electrónica, pudiendo, a estos efectos, modificar el anexo de esta Orden con el fin de incluir nuevos formatos que cumplan con los requisitos exigidos.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 123, de 24 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-8458
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Proeli/es/o/2005/04/29/eha1307#octavo