Art. Noveno

En vigor desde 14 may 2005
En los procedimientos de contratación centralizada de bienes y servicios, las condiciones de uso de medios electrónicos podrán regularse, con arreglo a lo establecido en esta Orden, además de en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, por resolución del Director General del Patrimonio del Estado. Entra en vigor el 14 de mayo de 2005, según establece el apartado 11.
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eli/es/o/2005/04/29/eha1307#noveno

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