Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 2 may 2008
1. Usuarios del órgano de contratación. La interacción del órgano de contratación con la Plataforma de Contratación del Estado a través del Portal se efectuará por los siguientes usuarios, que tendrán las funciones que se señalan en este artículo:
Responsable del órgano de contratación, que será el titular de los órganos de contratación unipersonales o el Presidente de los órganos de contratación de carácter colegiado. El Responsable podrá realizar todas las funciones contempladas en este apartado relativas a la gestión de usuarios (altas y bajas), gestión de espacios de licitación (creación, asignación y reasignación) y gestión de la información contractual (edición y publicación), así como la modificación de los datos correspondientes al perfil del contratante.
Administrador del órgano de contratación, que podrá realizar las funciones correspondientes a la gestión de usuarios (altas y bajas) en relación con los Publicadores y Editores y la asignación y reasignación de espacios de licitación.
Publicador, que podrá realizar funciones de gestión de espacios de licitación (creación, asignación y reasignación en relación con Editores) y de gestión de la información contractual (edición y publicación).
Editor, podrá realizar funciones de edición de la información contractual, preparando la correspondiente documentación, pero sin capacidad para publicarla.
El acceso a la Plataforma por parte de estos usuarios se efectuará usando los correspondientes identificador de usuario y palabra de paso, o un certificado digital de los que se acuerde la admisión general en el ámbito de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 a 20 de la Ley 11/2007.
2. Alta y baja de Usuarios. El alta del Responsable se efectuará por la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica. A estos efectos, cuando el órgano de contratación pretenda interactuar con la Plataforma de Contratación del Estado a través del Portal, junto con la solicitud de alta y el formulario del anexo I, deberá también remitirse el formulario del anexo II con los datos del Responsable. La Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica confirmará el alta del Responsable y le remitirá las correspondientes credenciales para acceso a la Plataforma.
El alta y la baja del Administrador deberán efectuarse por el Responsable del órgano de contratación por escrito dirigido a la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica. Al escrito de alta deberá acompañarse el formulario recogido en el anexo II debidamente cumplimentado. La Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica confirmará el alta del Administrador y le remitirá las correspondientes credenciales para acceso a la Plataforma.
El alta y la baja de Publicador/es y Editor/es podrá realizarse por el Responsable o por el Administrador del órgano de contratación, accediendo electrónicamente al Portal y cumplimentando los correspondientes formularios.
Para que pueda procederse a la baja de usuarios que tengan asignadas licitaciones abiertas, deberá seguirse previamente el proceso de reasignación de espacios de licitación y proceder a su atribución a otro usuario.
3. Gestión de la información contractual relativa a licitaciones concretas. La gestión de la información contractual se efectuará a través de los espacios de trabajo donde el órgano de contratación introduce y gestiona los datos necesarios para generar los anuncios, comunicaciones y notificaciones que se deben producir durante los procesos de licitación
La creación de los espacios de trabajo a efectos de generar y publicar anuncios indicativos previos o los anuncios, comunicaciones y notificaciones necesarios para la tramitación de licitaciones concretas podrá ser efectuada por el Responsable o por los Publicadores. Su asignación o reasignación podrán realizarse por el Responsable, en relación con los Publicadores y Editores, y por los Publicadores con respecto a los Editores. El Administrador podrá también proceder a la reasignación de espacios virtuales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/04/30/eha1220#art-7