Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 2 may 2008
La información relevante que deba publicarse en la Plataforma de Contratación del Estado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y organismos similares de las Comunidades Autónomas, así como por los órganos con competencias en materia de ordenación de la contratación pública, será remitida a la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica para su publicación en la Plataforma.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/04/30/eha1220#art-10