Art. Tercero

En vigor desde 27 abr 2005
Uno. Siempre que las comunicaciones se efectúen por un procedimiento distinto del descrito en el punto Dos del apartado Segundo, el archivo conteniendo las notificaciones de los contratos se remitirá por correo electrónico, dirigido al buzón de notificaciones del Registro Público de Contratos, ajustándose a las especificaciones establecidas en el Anexo II. Dos. Cuando, por razón del tamaño del archivo u otras causas excepcionales, no sea posible su remisión por correo electrónico, el archivo conteniendo la información de los contratos adjudicados, modificados o resueltos será remitido a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en soporte magnético u óptico normalizado, de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Anexo III, junto con el correspondiente escrito de remisión del órgano o autoridad que efectúa la notificación.
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eli/es/o/2005/03/31/eha1077#tercero

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