Art. [preambulo]

En vigor desde 27 abr 2005
El Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, establece el Registro Público de Contratos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa como instrumento de soporte de la estadística sobre contratación pública para fines estatales, para permitir el conocimiento de los contratos celebrados por las distintas Administraciones públicas, imponiendo a todos sus órganos de contratación la obligación de remitir a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa la información sobre los contratos reglamentariamente determinada, a efectos del cumplimiento de la normativa internacional. Por otra parte, las Directivas de la Unión Europea sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos imponen a todos los Estados miembros de la Unión Europea la obligación de comunicar los datos básicos de los contratos adjudicados por los poderes adjudicadores contemplados en ellas, constituyendo el Registro Público de Contratos la fuente de información para el cumplimiento de dicha obligación. Las previsiones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas relativas al Registro Público de Contratos fueron desarrolladas por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, estableciendo en su artículo 114 el contenido del Registro, y en su artículo 115 y Anexo IX la forma de remisión de datos, tanto por los órganos de contratación de las distintas Administraciones públicas y entidades obligadas como por los Registros Públicos de Contratos de las Comunidades Autónomas y de las entidades Locales que los hubieran establecido en su ámbito de competencia. Al objeto de facilitar tanto el procesamiento automatizado del gran volumen de información a recoger, como su tratamiento homogéneo, consolidación y análisis, el citado artículo 115 del Reglamento prevé su remisión por medios informáticos con formatos y especificaciones normalizados, establecidos por Orden del Ministro de Hacienda. Por otra parte, la diversidad de órganos, Administraciones y entidades obligadas a remitir sus datos sobre los contratos adjudicados y las incidencias que en ellos se produzcan, con organización, infraestructura informática y volumen de información a transmitir muy dispares, hace necesario proporcionar mecanismos alternativos de remisión de datos, que faciliten tanto la notificación en línea de los datos de uno o varios contratos como el envío masivo de todos los adjudicados en un determinado período. Con tal finalidad, se han desarrollado dos aplicaciones funcionalmente equivalentes, que facilitan la generación de archivos de notificación de contratos conformes con los formatos y especificaciones que son objeto de aprobación por la presente Orden. La primera, que exige conexión a Internet, permite la cumplimentación y remisión en línea de la notificación de los datos de los contratos. La segunda aplicación, que se ejecuta de modo autónomo en cualquier ordenador, permite la generación de los archivos de notificación de contratos conforme con los formatos y especificaciones establecidas, para su posterior remisión a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Sin perjuicio de ello, los órganos de contratación podrán utilizar cualquier otra aplicación o herramienta informática de su elección, siempre que el formato y especificaciones del archivo generado se ajuste a los establecidos en la presente Orden. La habilitación para la determinación del formato y especificaciones de los medios informáticos a utilizar para la remisión de los datos de los contratos adjudicados, que el artículo 115 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas defiere al Ministro de Hacienda, debe entenderse en la actualidad conferida al Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que reestructuran los departamentos ministeriales. En su virtud, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2005/03/31/eha1077#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil