Título TERCERA PARTE›Capítulo 2. Modelos de cuentas anuales
Art. 15. Provisiones y contingencias
En vigor desde 29 abr 2010
1. Para cada provisión reconocida en el balance, salvo las relativas a avales y otras garantías concedidas, deberá indicarse:
a) Análisis del movimiento de cada partida del balance durante el ejercicio, indicando:
– Saldo inicial.
– Aumentos.
– Disminuciones.
– Saldo final.
b) Aumento durante el ejercicio, en los saldos actualizados al tipo de descuento por causa del paso del tiempo, así como el efecto que haya podido tener cualquier cambio en el tipo de descuento.
c) Naturaleza de la obligación asumida, así como el calendario previsto para hacer frente a la obligación.
d) Estimaciones y procedimientos de cálculo aplicados para la valoración de los correspondientes importes y las incertidumbres que pudieran aparecer en dichas estimaciones. Se justificarán, en su caso, los ajustes que haya procedido realizar.
e) Importes de cualquier derecho de reembolso, señalando las cantidades que, en su caso, se hayan reconocido en el balance por esos derechos.
2. A menos que sea remota la salida de recursos, para cada tipo de pasivo contingente, salvo los relativos a avales y otras garantías concedidas, se indicará:
a) Una breve descripción de su naturaleza.
b) Evolución previsible, así como los factores de los que depende.
c) En el caso excepcional en que una provisión no se haya podido registrar en el balance debido a que no puede ser valorada de forma fiable, adicionalmente, se explicarán los motivos por los que no se puede hacer dicha valoración.
3. Para cada tipo de activo contingente se indicará:
a) Una breve descripción de su naturaleza.
b) Evolución previsible, así como los factores de los que depende.
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