Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 6 oct 2022
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas podrá establecer un marco común de referencia a efectos de la realización de las actuaciones relacionadas con la calidad, evaluación, seguimiento y control de la formación profesional en el ámbito laboral vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a cada Administración competente.
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eli/es/o/2022/09/23/efp942#disposicion-adicional-primera

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