Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 6 oct 2022
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino en esta orden, y referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.
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eli/es/o/2022/09/23/efp942#disposicion-adicional-cuarta

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