Art. 35

En vigor desde 22 jul 2022
1. Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas que se trasladen a otro centro sin haber concluido el curso, el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de este un informe personal por traslado, junto con una copia del historial académico de Educación Primaria. 2. El informe personal por traslado será elaborado por el tutor o la tutora, a partir de los datos facilitados por el profesorado de las diferentes áreas.
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eli/es/o/2022/07/15/efp678#art-35

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