Art. 34

En vigor desde 22 jul 2022
1. Al finalizar cada uno de los ciclos, el tutor o la tutora emitirá un informe final de ciclo individualizado sobre el grado de adquisición de las competencias clave por parte de cada alumno o alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente. 2. Asimismo, al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, el equipo docente elaborará un informe individualizado de final de etapa sobre la evolución y el grado de desarrollo de las competencias clave de cada alumno o alumna. Los centros podrán unificar este informe con el correspondiente al informe final del tercer ciclo. 3. Los modelos de los informes a los que se refiere este artículo se establecerán mediante resolución de la Secretaría de Estado de Educación de conformidad con lo previsto en esta orden.
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eli/es/o/2022/07/15/efp678#art-34

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