Art. 17

En vigor desde 3 jul 2022
El proceso de evaluación deberá contribuir a mejorar el proceso de enseñanza y de aprendizaje. Para ello, todos los profesionales implicados evaluarán también su propia práctica educativa en relación con el logro de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias previstas en las distintas áreas. Dicha evaluación atenderá, al menos, a los siguientes aspectos: a) El grado de adecuación de las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos a las características y necesidades de los niños y niñas del grupo. b) La evolución observada en el desarrollo y el proceso de aprendizaje del alumnado. c) Las medidas de personalización de la enseñanza y de atención a las diferencias individuales. d) La programación y su desarrollo, prestando especial atención a las situaciones de aprendizaje, los procedimientos de evaluación del alumnado, la organización y el clima del aula, y el aprovechamiento de los recursos del centro y, en su caso, de su entorno. e) El funcionamiento de los mecanismos establecidos para favorecer y garantizar las relaciones con los padres, madres, tutores o tutoras legales. f) La coordinación y la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.
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eli/es/o/2022/06/29/efp608#art-17

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