Art. 14
En vigor desde 3 jul 2022
1. Cada grupo de niños y niñas tendrá un tutor o tutora, que será su persona de referencia y asumirá la responsabilidad tanto de la relación con las familias o tutores o tutoras legales, como de la coordinación con el resto de profesionales que intervengan en su grupo.
2. La acción tutorial en esta etapa tendrá como objetivos fundamentales contribuir a que los niños y niñas establezcan un vínculo afectivo con el centro y favorecer su proceso de maduración tanto a nivel individual como social, adaptando el proceso de enseñanza y de aprendizaje a sus necesidades y previniendo posibles dificultades. Para ello contarán con el apoyo de los servicios de orientación.
3. Los tutores y tutoras coordinarán su trabajo con el resto de tutores y tutoras del ciclo y con todos los profesionales que intervengan en el centro con el fin de ofrecer una respuesta educativa coherente.
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Proeli/es/o/2022/06/29/efp608#art-14