Art. 4
En vigor desde 24 dic 2019
1. La Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional será el órgano competente para dictar la resolución de la equivalencia genérica solicitada.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
3. En aplicación de los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de haber transcurrido seis meses sin haberse notificado resolución expresa, el solicitante deberá entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
4. El solicitante recibirá la resolución a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a la vez que se remitirá copia al correo facilitado por el organismo competente que se contemple en la ley de policía de cada comunidad autónoma.
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Proeli/es/o/2019/12/19/efp1241#art-4