Art. 3
En vigor desde 24 dic 2019
1. La tramitación de la equivalencia genérica del título de Técnico de Formación Profesional, se realizará por el organismo competente de cada comunidad autónoma, que será el encargado de recibir y revisar la documentación, dando posteriormente traslado al Ministerio de Educación y Formación Profesional para su validación.
2. El organismo competente que se contemple en la ley de policía de cada comunidad autónoma debe certificar expresamente que cada uno de los solicitantes pertenece, como funcionario de carrera, a la Policía de las Comunidades Autónomas o de los Cuerpos de Policía Local, habiendo superado todas las fases del proceso de selección y la realización del curso de formación, así como el periodo de prácticas.
3. Además del certificado citado anteriormente, debe remitir a través de la aplicación electrónica de registro que corresponda, la siguiente documentación:
a) Solicitud debidamente cumplimentada y firmada. Puede descargarse del portal web del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
b) Autorización para consultar el DNI a través del Sistema de Verificación de Datos o fotocopia del mismo en caso de que se oponga a tal consulta.
c) Copia auténtica del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), o equivalente a efectos académicos.
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Proeli/es/o/2019/12/19/efp1241#art-3