Art. Disposición final primera
En vigor desde 29 sept 2021
Se faculta a la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional para adoptar las medidas necesarias en relación con la ejecución y desarrollo de la presente orden, incluyendo la convocatoria del procedimiento para obtener la habilitación como asesores y evaluadores de competencias profesionales.
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