Art. 18

En vigor desde 29 sept 2021
Las personas candidatas que participen en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales y sean trabajadores en activo, tendrán acceso a los derechos reconocidos en el artículo 29 de Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral respecto a los permisos individuales de formación, siendo la administración laboral la competente para el reconocimiento de tales derechos.
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eli/es/o/2021/09/20/efp1010#art-18

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