Art. 4
En vigor desde 1 jul 2025
En el punto de acceso general electrónico los usuarios podrán acceder electrónicamente a la información y servicios de su competencia, presentar solicitudes y recursos o acceder a las comunicaciones que les remita la Administración Pública. En relación con el acceso a las notificaciones, estas se pondrán a disposición del interesado a través de la Dirección electrónica Habilitada única (DEHú) y en la sede electrónica de la CELAD de forma complementaria.
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Proeli/es/o/2025/06/02/efd590#art-4