Art. [preambulo]
En vigor desde 1 jul 2025
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 14, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse por medios electrónicos, con esta ley se buscaba sistematizar toda la regulación relativa al procedimiento administrativo y profundizar en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico. En este sentido, y tal y como señala la norma, en el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones, de manera que no solo sirva mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerce las garantías de las personas interesadas. En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en archivos electrónicos facilita el cumplimiento de la obligación de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada.
Asimismo, el desarrollo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones también ha venido afectando profundamente a la forma y al contenido de las relaciones de la Administración con la ciudadanía y las empresas, relaciones en las cuales cobra una creciente importancia el uso de los medios y sistemas electrónicos.
De este modo, y de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse con estas a través de medios electrónicos. Por otra parte, el artículo 14.3 de la citada ley habilita para que reglamentariamente las Administraciones establezcan la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, desarrolla lo previsto en el citado artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en su artículo 3, en el que prevé el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas en los mismos términos en los que habían sido definidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, añadiendo que en el ámbito estatal la mencionada obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con sus órganos, organismos y entidades de derecho público podrá ser establecida por orden de la persona titular del Departamento competente respecto de los procedimientos de que se trate que afecten al ámbito competencial de uno o varios Ministerios cuya regulación no requiera de norma con rango de real decreto.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, constituyen el colectivo de personas físicas que eventualmente se relacionan con la Agencia Estatal Comisión Española Para La Lucha Antidopaje en el Deporte (en adelante, CELAD) y, por razón de su dedicación profesional se infiere que tienen acceso y disponibilidad de medios electrónicos, tanto por el tipo de actividad realizada como por la naturaleza de los lugares en las que la desarrollan.
Además, las obligaciones a las que está sometida una parte de este colectivo (disponibilidad horaria, deber de comunicar su localización, etc.) justifica el establecimiento de esta obligatoriedad. En todo caso, toda persona dentro del ámbito de aplicación de la citada ley, en la medida en que deba ser sometida a un control de dopaje, habrá de facilitar una dirección electrónica a efectos de notificaciones.
No obstante, quedarán excluidos del ámbito de aplicación de esta orden las personas deportistas con licencia no española que participen o puedan participar en competiciones oficiales o autorizadas en España o que se encuentren entrenando en territorio español –in cluidas en el supuesto del artículo 3.2.b) de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre–, sin perjuicio de que se utilice la vía electrónica de manera preferente.
Con esta orden se pretende agilizar la comunicación, facilitar la gestión y seguimiento de los diferentes procesos que la CELAD mantiene con este colectivo, así como evitar notificaciones postales infructuosas por ausencia de la persona interesada, que dilatan los distintos procedimientos administrativos y garantizar la recepción de las notificaciones de forma cierta, puntual y rápida.
Esta orden se estructura en cinco artículos y una disposición final. En su elaboración se han cumplido los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en particular, los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento óptimo para profundizar en el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre las Administraciones Públicas y la ciudadanía. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o de obligaciones y, en cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y en su elaboración han participado las partes interesadas, con el fin último de gestionar los recursos del modo más eficaz y trasparente.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
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Proeli/es/o/2025/06/02/efd590#preambulo-pr