Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección quinta. Departamentos de orientación
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 7 abr 2010
La estructura y organización que se establece en esta Orden para los servicios de orientación educativa, en especial en lo que afecta a la modificación de los antiguos equipos de orientación educativa y psicopedagógica y la implantación de las unidades de orientación en los centros de educación infantil y primaria y en los centros de educación especial se implantará en un periodo máximo de tres años, de modo que los profesionales se vayan incorporando progresivamente a los centros que determine la Dirección provincial.
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Proeli/es/o/2010/03/18/edu849#disposicion-transitoria-unica