Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 55
En vigor desde 7 abr 2010
1. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, deban conocer el contenido del informe de evaluación psicopedagógica, del dictamen de escolarización o de otros documentos contenidos en el expediente, garantizarán su confidencialidad y quedarán sujetos al deber de sigilo.
2. Serán responsables de su guardia y custodia las unidades administrativas en las que se deposite el expediente.
3. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad, estando sujeto a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. Los datos se utilizarán estrictamente para la función docente, orientadora y planificadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso del alumno o de los padres o representantes legales en el caso de que aquéllos sean menores de edad o estén incapacitados.
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Proeli/es/o/2010/03/18/edu849#art-55