Art. Preambulo

En vigor desde 19 nov 2011
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye en su preámbulo una especial importancia a la formación permanente de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, así como a la promoción profesional de los mismos. Tal propósito se recoge de manera expresa en su artículo 6, al establecer que los estudios que se cursen en los centros de enseñanza de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependientes de las diferentes Administraciones Públicas, podrán ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia, hoy Ministerio de Educación, que a tal fin tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de dichos estudios. Asimismo, la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, señala que el régimen de formación del referido Cuerpo se configura como un proceso unitario y progresivo, integrado en el sistema educativo, servido en su parte fundamental por la estructura docente de la Dirección General de la Policía, con la colaboración de otras instituciones. En esta misma línea, el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, establece, de manera más pormenorizada, las actuaciones precisas para consolidar un sistema formativo policial de un nivel docente equiparable al de otras formaciones similares de carácter profesional, e integrado en el sistema educativo general, y señalando que, a propuesta del Ministerio de Interior, podrá establecerse la correspondiente equivalencia u homologación de dichos estudios con los niveles del sistema educativo general, de acuerdo con la normativa vigente. En este sentido, por Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 18 de abril de 2000 se reconoció la equivalencia del nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al título de Licenciado universitario, por parte de quienes hubieran accedido a la categoría de Inspector por el procedimiento de oposición libre y estuviesen en posesión de un título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico. Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (LOMLOU), por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), concretada en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se hace necesario adaptar la citada Orden Ministerial a la nueva estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, basada en la existencia de los niveles académicos de Grado, Máster y Doctorado. En este mismo sentido y con la finalidad de adaptarse a las nuevas normas reguladoras de las enseñanzas universitarias oficiales derivadas del proceso de adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior el Cuerpo Nacional de Policía, en colaboración con la Universidad de Salamanca, ha desarrollado una nueva estructura curricular de la formación profesional para el acceso a Inspector, que ha significado la implantación a partir del curso 2006-2007 de un nuevo Plan de estudios, con estructura de Máster profesional de 120 créditos europeos ECTS, incluido el trabajo de fin de master y con una duración de dos cursos académicos y siete meses de prácticas. El citado diseño curricular tiene en consideración todos los aspectos establecidos en la citada normativa vigente, además de los criterios y directrices para la garantía de calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior y ha sido informado favorablemente por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). De acuerdo con lo anterior, parece oportuno establecer la equivalencia del nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al título de Master universitario, para quienes hayan accedido a la categoría de Inspector y estén en posesión de una titulación académica que permita el acceso a los estudios de Master Universitario de acuerdo con lo establecido en el citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, toda vez que la declaración de equivalencia constituye aplicación de la precisión contemplada en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Además, cumple las exigencias del mencionado artículo en relación con el artículo 7 y siguientes del Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, en cuanto a titulación previa, naturaleza y extensión de los estudios profesionales. En el proceso de elaboración de esta Orden han sido consultados el Consejo de Universidades y las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria. En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y con la aprobación previa del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:
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