Art. Disposición final primera

En vigor desde 19 nov 2011
La presente norma es de aplicación en todo el territorio nacional y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
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eli/es/o/2011/11/11/edu3125#disposicion-final-primera

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