Art. [preambulo]

En vigor desde 8 ago 2010
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su Preámbulo, como uno de sus principios inspiradores, el compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años. La Unión Europea y la UNESCO han puesto de manifiesto la necesidad de abrir los sistemas educativos al mundo exterior, lo que exige, entre otros requisitos, mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros, aumentar la movilidad y los intercambios, y reforzar la cooperación europea. Asimismo, en su artículo 6.6 determina que el Gobierno podrá establecer, en el marco de la cooperación internacional en materia de educación, currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos. La Constitución Española establece, en su artículo149.1.30.ª, como competencia exclusiva del Estado, la regulación de las condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales. A su amparo el Gobierno del Reino de España firmó, el 16 de mayo de 2005, un Acuerdo Marco con el Gobierno de la República Francesa relativo a programas educativos, lingüísticos y culturales en centros escolares de los dos Estados. Dicho acuerdo hace referencia, en su artículo 7, a una posible integración de los currículos respectivos de educación secundaria, con el fin de obtener la doble titulación a través de una prueba externa al final del bachillerato. En consecuencia, los representantes de España y de Francia, animados por la voluntad común de continuar promoviendo la cooperación cultural entre los dos Estados, en particular en el ámbito educativo, firmaron el Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, hecho «ad referendum» en París el 10 de enero de 2008, con el objetivo de establecer un marco de cooperación educativa que permita otorgar simultáneamente los títulos de Bachiller y de Baccalauréat. Finalmente, el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, ordena la aplicación de ambos acuerdos de modo que sus beneficios puedan extenderse a centros de todas las Administraciones educativas, respetando sus competencias en materia de currículo. Asimismo, su artículo 2 dispone que los centros escolares españoles que deseen ofrecer las enseñanzas conducentes a la doble titulación de Bachiller y Baccalauréat deberán implantar un currículo mixto que integre los contenidos esenciales para el conocimiento de la lengua y de la realidad histórica, social y política de Francia, así como los métodos pedagógicos y los criterios de evaluación acordados por las Partes firmantes del Acuerdo de Doble Titulación de 2008. Procede, por tanto, regular el currículo mixto acordado por la Comisión de seguimiento prevista en el artículo 7 del citado Acuerdo de Doble Titulación, estableciendo los contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación propios del sistema educativo francés que deberán ser integrados en el currículo mixto por los centros acogidos al acuerdo. En virtud de lo expuesto, consultadas las Comunidades Autónomas en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia de Educación y previo informe del Consejo Escolar del Estado y del Ministerio de Política Territorial, dispongo:
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eli/es/o/2010/07/30/edu2157#preambulo-pr

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