Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 18 oct 2007
Las tasaciones de los últimos 5 ejercicios, que las entidades de tasación deben conservar en sus archivos de conformidad con lo previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, incluirán una copia completa de los informes de tasación y sus anexos, así como del certificado o certificados que, en su caso, los hayan sintetizado y, en el caso de levantamiento de un condicionante, de la declaración expresa y razonada de la entidad que suscribió el informe que lo contenía en los términos preceptuados por el artículo 14.2. También contendrán la documentación utilizada para su elaboración o una referencia documental a la misma o al archivo público en que se encuentre.
La conservación a que se refiere el párrafo anterior podrá hacerse en papel, o por medios electrónicos en soporte duradero, siempre que esté asegurada la identificación de la entidad que la emite, su accesibilidad y su integridad para ulterior consulta.
Se modifica el párrafo primero por el art. único.34 de la Orden EHA/3011/2007, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18140 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/03/27/eco805#disposicion-adicional-cuarta