Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 71

En vigor desde 12 ago 2025
1. Cuando el objeto de valoración sea un edificio, se indicará: a) La distribución de las edificaciones y servicios en la parcela, la tipología de la edificación, la superficie total, señalando si es la útil o la construida con o sin partes comunes, el número de plantas, distribución básica, usos y superficie de cada una de ellas, existencia de elementos comunes, servicios generales internos, y atendiendo a sus usos, las circunstancias específicas más relevantes para cada uno de ellos. Siempre que sea comprobable se indicará la superficie útil. b) Los elementos fundamentales de la edificación (cimentación, estructura, cubierta, cerramientos exteriores, carpinterías exteriores, etc.), las instalaciones relevantes (fontanería, calefacción, aire acondicionado, gas, electricidad, ascensores, prevención de incendios, etc., así como las terminaciones y acabados relevantes. c) En el caso de edificios en construcción o rehabilitación, las características de los apartados anteriores se referirán, en la parte de la obra que aún no esté ejecutada, al proyecto que haya servido de base para la concesión de la licencia municipal. También se expresará en qué fase se encuentran las obras, indicando una estimación del porcentaje de obra ejecutada. d) En el caso de edificios destinados al uso comercial o industrial se indicarán también las características y elementos constructivos que limiten o dificulten usos distintos a los existentes, los acabados, instalaciones o elementos constructivos recuperables, relevantes y utilizables previsiblemente por un tercero o polivalentes. También se expresará si se encuentra terminado en bruto (estructura y acometida de instalaciones) o si se encuentra acondicionado para la actividad correspondiente. 2. Cuando el objeto de valoración sea un elemento de un edificio se indicará: a) Su superficie, indicando si es la útil o la construida con o sin partes comunes, distribución y dependencias, situación relativa y características básicas del edificio del que forme parte, las características específicas que sean relevantes para cada uno de sus usos y, cuando existan, sus anexos con su superficie. b) Sus características constructivas e instalaciones relevantes o que afecten al valor. 3. Cuando el objeto de valoración sea un terreno de carácter urbano, se indicará si existen sobre él edificaciones y en el caso de que existan y no esté prevista su demolición se describirá su uso, superficie y principales características constructivas. 4. Cuando el objeto de valoración sea una finca rústica, se indicará: a) Las edificaciones, instalaciones y mejoras permanentes existentes, distinguiendo las necesarias para la explotación agraria y/o ganadera y forestales, las que produzcan rendimiento por sí mismas por estar ligadas a una explotación económica distinta de la explotación agraria del terreno y otras edificaciones no incluidas en los tipos anteriores, como, por ejemplo, las viviendas. b) Para cada una de las edificaciones se describirá su uso, distribución, superficie y principales características constructivas, consignando la adecuación y suficiencia. 5. Para todo tipo de edificaciones y para las instalaciones agrarias o de otra naturaleza, se expresará su antigüedad y vida útil estimadas, el estado de conservación y los deterioros aparentes existentes. 6. Cuando, respetando lo dispuesto en el artículo 5, la superficie adoptada no sea la superficie útil comprobada, se incluirá una justificación explícita de por qué se ha elegido una tipología de superficie diferente. Téngase en cuenta que el apartado 6, añadido por el art. único.16 de la Orden ECM/599/2025, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2025-11815 , entra en vigor el 12 de agosto de 2025, según determina su disposición final 2. Se añade el apartado 6, con efectos desde el 12 de agosto de 2025, por el art. único.16 de la Orden ECM/599/2025, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2025-11815 Redactado el apartado 1.a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 120, de 20 de mayo de 2003. Ref. BOE-A-2003-10174 .

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eli/es/o/2003/03/27/eco805#art-71

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