Art. Segundo
En vigor desde 5 abr 2003
La presentación telemática de las declaraciones de las inversiones en valores negociables a que se refiere el apartado anterior se realizará a través de los modelos que se establezcan en la Resolución de la Dirección General de Comercio e Inversiones, conforme a lo previsto en el anexo I, I.2.3 y el anexo II, I.2.3 de la Resolución de 31 de mayo de 2001 de la Dirección General de Comercio e Inversiones.
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Proeli/es/o/2003/03/20/eco755#segundo