Art. Primero

En vigor desde 5 abr 2003
La presente Orden tiene por objeto la determinación de las reglas y criterios que han de observarse para la presentación telemática de las declaraciones de las inversiones en valores negociables realizadas a través de intermediarios financieros a las que aluden los Títulos II y III de la Orden del Ministerio de Economía de 28 de mayo de 2001. El Registro Telemático creado por Orden del Ministerio de Economía de 26 de diciembre de 2001 del Ministerio de Economía será el encargado de la recepción, llevanza y tramitación de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía telemática mediante firma electrónica avanzada en el ámbito de los procedimientos incluidos en la presente Orden.
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eli/es/o/2003/03/20/eco755#primero

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