Art. Segundo

En vigor desde 9 ene 2004
Este Código de Conducta se aplicará a las mutuas de seguros y mutualidades de previsión social sometidas a la supervisión del Ministerio de Economía en los términos del artículo 69 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2003/12/23/eco3721#segundo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil