Art. Segundo
2 / 3En vigor desde 9 ene 2004
Este Código de Conducta se aplicará a las mutuas de seguros y mutualidades de previsión social sometidas a la supervisión del Ministerio de Economía en los términos del artículo 69 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
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Proeli/es/o/2003/12/23/eco3721#segundo