Art. Disposición final única
En vigor desde 31 oct 2002
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Respecto de los países y territorios incluidos por primera vez (Egipto, Guatemala, Indonesia, Mianmar, Nigeria y Ucrania), los sujetos obligados deberán incluir las operaciones a las que se refiere la presente Orden a partir de la primera comunicación mensual que deba tener lugar una vez que haya transcurrido un mes natural completo desde su publicación. En esta primera comunicación deberán figurar las operaciones realizadas dentro de dicho mes natural completo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2002/10/24/eco2652#disposicion-final-unica