Art. Tercero

En vigor desde 5 abr 2006
La cobertura de los riesgos que la «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación Sociedad Anónima, Cía. de Seguros y Reaseguros» asegura en nombre propio y por cuenta del Estado podrá contratarse en cualquier moneda admitida a cotización oficial por el Banco Central Europeo. Previa autorización expresa de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio se podrá aceptar la cobertura en monedas no admitidas a cotización oficial por el Banco Central Europeo, siempre que éstas sean de libre acceso, fungibles y puedan servir de unidad de cambio. Se modifica por el apartado 1 de la Orden ITC/962/2006, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2006-6002 .

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eli/es/o/2003/01/22/eco180#tercero

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