Art. Primero

En vigor desde 11 nov 2012
1. Los riesgos de pérdidas o daños económicos derivados del comercio exterior, de las inversiones exteriores y de las transacciones económicas con el exterior, cuya cobertura puede asumir el Estado y cuya gestión queda encomendada con carácter exclusivo a la «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima, Cía. de Seguros y Reaseguros», actuando en nombre propio y por cuenta del Estado, son los resultantes de alguna de las situaciones siguientes: Uno. Incumplimiento de los contratos por cualquiera de las partes. Omisión, alteración, retraso del pago o de la transferencia de las sumas debidas, de los fondos de maniobra constituidos para la ejecución de los contratos o de los fondos procedentes de las inversiones. Imposibilidad de recuperación, destrucción o avería del objeto de la inversión, o de los bienes objeto del contrato, o de los activos utilizados en su ejecución. Tales situaciones deberán obedecer a alguna de las siguientes causas: a) Guerra civil o internacional, revolución, revuelta, terrorismo, alteraciones sustanciales del orden público o cualquier acontecimiento análogo, acaecidos en el extranjero. b) Circunstancias o sucesos catastróficos, tales como ciclones, inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas o maremotos, así como los accidentes nucleares y los ocasionados por sustancias químicas, bioquímicas o similares, acaecidos igualmente en el extranjero. c) Acontecimientos políticos o económicos de especial gravedad producidos en el extranjero, como crisis de balanzas de pagos o alteraciones de la paridad monetaria de significativa cuantía que originen una situación generalizada de insolvencia. d) Expropiación, nacionalización, confiscación o incautación dictadas por autoridades extranjeras que recaigan sobre el adquirente extranjero o sobre la inversión española en el exterior. e) Medidas expresas o tácitas adoptadas por un gobierno extranjero. f) Medidas expresas o tácitas adoptadas por las autoridades españolas. Dos. El incumplimiento contractual imputable a entidad pública extranjera que origine una pérdida o daño económico en la fase previa a la expedición de los bienes o a la prestación de los servicios, o a partir de estas últimas, e igualmente los incumplimientos de dichas entidades públicas respecto a acuerdos, contratos, concesiones o compromisos suscritos con los financiadores o inversores que den lugar a una pérdida o daño, o a la imposibilidad de desarrollar el contrato. Tres. La ejecución de fianzas y la retención de garantías. Cuatro. El incumplimiento contractual imputable a entidad privada extranjera, así como la insolvencia de derecho o de hecho de esta última, que originen una pérdida o daño económico, en la fase previa a la expedición de los bienes o a la prestación de los servicios, o a partir de estas últimas, siempre que la duración total de los riesgos cubiertos (resolución y crédito) sea igual o superior a veinticuatro meses. 2. Como excepción a lo establecido en los apartados uno, letras c), d), e) y f), y dos anteriores, no serán objeto de cobertura por cuenta del Estado los riesgos enumerados en ellos que tengan una duración total, considerando riesgo de resolución y riesgo de crédito, inferior a veinticuatro meses, sobre deudores públicos y no públicos establecidos en aquellos países para los que la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo defina sus riesgos como negociables. 3. Asimismo, son riesgos derivados del comercio exterior, de las inversiones y de las transacciones internacionales que pueden ser cubiertos por la «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima, Cía. de Seguros y Reaseguros», por cuenta del Estado, los correspondientes a las modalidades de seguro de prospección de mercados, asistencia a ferias, diferencias de cambio, garantías bancarias (prefinanciaciones y financiaciones), fianzas a exportadores, fianzas a fiadores, obras y trabajos en el extranjero, inversiones en el exterior, crédito suministrador en la submodalidad de operaciones de compensación, estudios de viabilidad de proyectos y programas, y cualesquiera otros riesgos y modalidades que con este carácter puedan autorizarse por el Ministerio de Economía, a iniciativa de la Administración General del Estado, o a solicitud de la «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima, Cía. de Seguros y Reaseguros». Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Orden ECC/2410/2012, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-13887 .

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eli/es/o/2003/01/22/eco180#primero

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