Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR
Art. 7
En vigor desde 1 feb 2024
1. El cumplimiento de lo establecido en esta orden y, en particular, el cumplimiento del deber de declaración de operaciones de inversión exterior y su desinversión, así como de las memorias anuales de inversión, se atendrá a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores.
2. En caso de incumplimiento, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
3. Los órganos administrativos que, en aplicación de la legislación sectorial correspondiente, autoricen o conozcan operaciones de inversiones extranjeras en España, comunicarán dichas operaciones a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2024/01/29/ecm57#art-7