Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 1 feb 2024
1. La acreditación de la condición de residente en España podrá ser requerida para la presentación de declaraciones de inversión o desinversión, o memorias anuales en el Registro de Inversiones. En ese caso, se realizará en la forma señalada en el artículo 2.2 del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior. 2. La acreditación de la condición de no residente podrá ser requerida para la presentación de declaraciones de inversión, desinversión o memorias anuales en el Registro de Inversiones. En caso de requerimiento, deberá acreditarse de la forma señalada en el artículo 2.3 del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre.
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eli/es/o/2024/01/29/ecm57#art-4

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