Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 1 feb 2024
1. La desinversión total o parcial de una inversión española en el exterior en bienes inmuebles, se declarará en el modelo D-7B en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la desinversión. Se especificará la parte de la inversión que se liquida.
2. Se considera desinversión parcial el cambio de uno o varios de los titulares de una propiedad proindiviso, o la transmisión de parte de los inmuebles declarados en un mismo modelo.
3. En caso de transmisión de bienes inmuebles entre residentes, el adquirente cumplimentará un modelo D-7A y el transmitente, un modelo D-7B.
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Proeli/es/o/2024/01/29/ecm57#art-23