Capítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 1 feb 2024
1. Las operaciones de inversiones españolas referidas en la letra h) del artículo 7 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, se declararán al Registro de Inversiones en el modelo D-7A. La declaración se presentará en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de realización de la inversión. 2. En caso de transmisión de bienes inmuebles entre residentes, el adquirente cumplimentará un modelo D-7A y el transmitente, un modelo D-7B. 3. Cuando el titular de la inversión española entregue cantidades a cuenta, bien directamente a un promotor, bien a un cesionario no residente, para la adquisición de edificios en construcción, no se cumplimentará el modelo D-7A hasta que se otorgue el documento público o privado de adquisición.
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eli/es/o/2024/01/29/ecm57#art-22

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