Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 22 dic 2009
Con carácter transitorio para el curso académico 2009-2010, el porcentaje de créditos presenciales a que se refiere el párrafo 2 del apartado 5 del anexo de la Orden, sobre planificación de las enseñanzas, se fija en un 65%. Se añade por el artículo único.b) de la Orden EDU/3424/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20496 .

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eli/es/o/2007/12/27/eci3858#disposicion-transitoria-segunda

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