Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 22 dic 2009
Con carácter transitorio, para el curso académico 2009-2010, el cumplimiento del requisito de acceso al Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, de Formación Profesional y de Enseñanzas de Idiomas, expresado en el apartado 4.2 del Anexo de la Orden, relativo a la acreditación del dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con la Recomendación N.º R (98)6 del Comité de Ministros de Estados Miembros de 17 de octubre de 2000, podrá ser acreditado por el estudiante a la finalización de los citados estudios oficiales de Máster. Se añade por el artículo único.a) de la Orden EDU/3424/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20496 .

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eli/es/o/2007/12/27/eci3858#disposicion-transitoria-primera

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