Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 9 dic 2007
1. Las disposiciones contenidas en la presente Orden serán de aplicación a las Federaciones deportivas españolas y a las Agrupaciones de Clubes de ámbito estatal. 2. Las referencias que en la presente Orden se realizan a las Federaciones deportivas españolas, asimismo, son de aplicación a las Agrupaciones de Clubes de ámbito estatal.
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eli/es/o/2007/12/04/eci3567#art-1

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