Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 37En vigor desde 9 dic 2007
1. Las disposiciones contenidas en la presente Orden serán de aplicación a las Federaciones deportivas españolas y a las Agrupaciones de Clubes de ámbito estatal.
2. Las referencias que en la presente Orden se realizan a las Federaciones deportivas españolas, asimismo, son de aplicación a las Agrupaciones de Clubes de ámbito estatal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/12/04/eci3567#art-1