Art. 4

En vigor desde 12 may 2019
1. Dentro del punto de información único se accederá, de manera pública, a todos los enlaces a las páginas web de las Administraciones Públicas en las que, de conformidad con el artículo 9.1 del Real Decreto 330/2016 de 9 de septiembre, se haya publicado toda la información relativa a las condiciones y los procedimientos aplicables para la instalación y despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados. 2. Asimismo, a través del punto de información único, se accederá a enlaces a las páginas web de aquellas Administraciones Públicas que hayan habilitado la posibilidad de efectuar de manera electrónica solicitudes sobre permisos, licencias o tramitación de otra documentación que las sustituyan. 3. Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Avance Digital se especificarán los métodos de entrega, requisitos de autenticación y frecuencia de actualización de los enlaces a los que se refiere este artículo.
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eli/es/o/2019/04/26/ece529#art-4

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