Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 25 mar 2019
1. Al objeto de asegurar un adecuado nivel de independencia, objetividad, veracidad y transparencia, cada sitio web que permita comparar las comisiones percibidas por los servicios prestados por los proveedores de servicios de pago, se comparen asociados a otros productos financieros o no, deberá cumplir los siguientes requisitos, además de los previstos en el artículo 19 del Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre: a) contar con políticas y procedimientos escritos que garanticen el cumplimiento de los requisitos señalados en párrafo anterior, incluyendo, al menos, la siguiente información: 1.º los criterios utilizados para la selección y comparación de productos; 2.º los proveedores de servicios de pago sobre los que se ofrecen productos y, en su caso, la relación contractual con los mismos, con sus intermediarios o representantes; 3.º si la relación con los proveedores de servicios de pago es o no remunerada y, si lo es, la naturaleza de la remuneración; 4.º si el precio, comisiones y condiciones que figuran están o no garantizados, y 5.º la frecuencia de actualización de la información ofrecida; b) los sitios web deberán mostrar la información de forma que la prevalencia de alguno de los productos o el orden en el que se hayan publicado no responda exclusivamente a intereses comerciales o a su relación comercial con alguna otra persona o entidad; c) cuando un proveedor de servicios de pago retribuya al sitio web o pague por publicidad en el mismo, esta retribución no debe ser el motivo principal por el que los productos de ese proveedor de servicios de pago aparezcan en los resultados; d) cuando entre los resultados de la comparación se incluya cualquier publicidad, ésta deberá indicar de forma clara y visible para el cliente que se trata de un anuncio, insertando para ello el logo consistente en la palabra «Anuncio» en un recuadro y con letras rojas inmediatamente antes de la denominación del producto o servicio; y e) toda la publicidad que lleven a cabo los sitios web de comparación deberá ser clara, objetiva y no engañosa; 2. Los requisitos previstos en el artículo 19 del Real Decreto-ley, junto con los señalados en el apartado anterior, formarán parte de las especificaciones técnicas para la determinación de los términos concretos de la declaración responsable que el Banco de España establecerá en el ejercicio de sus funciones, cuyo cumplimiento continuado será verificado por el Banco de España.
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eli/es/o/2019/02/28/ece228#art-13

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