Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 25 mar 2019
1. Todo proveedor de servicios de pago al que un cliente con una cuenta de pago abierta le comunique que desea abrir una cuenta de pago en otro proveedor de servicios de pago situado en otro Estado miembro de la Unión, deberá entregarle gratuitamente una lista de la totalidad de las órdenes permanentes de transferencia vigentes y las órdenes de domiciliación de adeudos domiciliados emitidas por el deudor, en su caso, y de las transferencias periódicas entrantes y los adeudos domiciliados cargados en la cuenta de pago del cliente, todo ello en los trece meses precedentes. 2. Además, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre: a) si así lo solicitara expresamente el cliente, el proveedor de servicios de pago transferirá el saldo acreedor remanente de la cuenta de pago a la cuenta de pago que aquel tenga abierta o abra en el nuevo proveedor de servicios de pago, siempre que la solicitud incluya el correspondiente IBAN. b) si el cliente no tuviera obligaciones pendientes con cargo a esa cuenta de pago y así lo solicitara, el proveedor de servicios de pago donde el cliente tenga abierta la cuenta de pago procederá a la resolución del contrato marco de la cuenta de pago. El proveedor de servicios de pago informará inmediatamente al cliente cuando las obligaciones pendientes impidan el cierre de su cuenta de pago. El proveedor de servicios de pago dará cumplimiento a lo dispuesto en este apartado en la fecha especificada por el cliente, siempre que sea al menos seis días hábiles después de que el proveedor de servicios de pago reciba la solicitud del cliente, salvo otro mutuo acuerdo entre las partes.
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eli/es/o/2019/02/28/ece228#art-12

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